La Dirección General de Puertos de la Generalitat Valenciana ha elaborado un documento en el que se establecen las medidas a adoptar por los puertos deportivos y turísticos de la Comunitat Valenciana durante la fase 0 de la desescalada, que se inicia hoy, lunes 4 de mayo y finaliza el domingo 10 de mayo.
En esta fase 0, se mantiene el cierre de las instalaciones náutico deportivas, salvo para el desarrollo de actividades no suspendidas en la legislación vigente detalladas a continuación:
- Los locales de restauración existentes en las instalaciones podrán abrir para entrega de pedidos para llevar, sin que en ningún caso pueda producirse el consumo en el local.
- Se podrá proceder a la apertura de comercios minoristas y actividades de prestación de servicios debiendo observarse las condiciones establecidas para ello, medidas de seguridad, horarios, cita previa, distanciamiento entre clientes y aforos, al objeto de garantizar la máxima protección.
- Los varaderos, áreas técnicas y profesionales náuticos de reparación y mantenimiento podrán desarrollar su actividad, adecuando y extremando las condiciones de seguridad en el desarrollo de la misma. Se mantiene la necesidad de que los traslados desde el punto de atraque hasta el varadero o área técnica, y su regreso, cuando ello sea necesario, deban llevarse a cabo por profesionales habilitados al efecto y se entenderán incluidos en los trabajos contratados.Todos los trabajos que se lleven a cabo en los varaderos y áreas técnicas deberán ser llevados a cabo por profesionales del sector.
- La visita circunstancial a las embarcaciones por parte de los titulares de las mismas se entenderá amparada siempre que se realice en el ámbito de las restricciones de movilidad establecidas en el RD 463/2020, en la Orden SND/370/2020 y en la Orden SND/380/2020. Es decir, en la franja horaria de 6 a 10 y de 20 a 23 horas, siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos.
- Unicamente se entiende amparado el uso de la instalación para la práctica de deporte náutico de forma individual a los deportistas DAN (Deportistas de alto Nivel) que figuren en el listado del Consejo Superior de Deportes y, siempre y cuando no requiera contacto con terceros.
Todos los gestores de instalaciones náutico deportivas deberán colaborar en el cumplimiento de estas limitaciones, estableciendo servicios mínimos en sus instalaciones para atender urgencias o actuar en caso de emergencias (climáticas, hundimientos, derrames, ahogamientos, etc.)
Seguiremos informando para las medidas que se pongan en marcha en la fase 1, el próximo lunes 11 de mayo.