Por fin se homogeneiza el plazo máximo de las concesiones portuarias de la Comunitat Valenciana con la normativa estatal y de las demás Comunidades Autónomas.
Con el inicio del año ha entrado en vigor una esperada reforma de la Ley de Puertos de la Generalitat Valenciana, en cuanto supone la ampliación del plazo máximo de vigencia de las concesiones portuarias en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
Antes de esta reforma, el plazo de estas concesiones en la normativa valenciana de puertos, vigente desde junio de 2014, era de 30 años. Llamaba la atención dicho plazo de 30 años porque coincidía con el inicialmente establecido en la antigua Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Y, precisamente, tan sólo unas semanas después de la entrada en vigor de la ley valenciana, en la normativa estatal se amplió a 50 años el plazo máximo de las concesiones demaniales en los puertos de interés general. Plazo éste al que las diferentes Comunidades Autónomas fueron, además, adaptando sus respectivas leyes portuarias (recientemente, Galicia y País Vasco).
Cuatro años después, parece que por fin se ha apreciado en el ámbito de la Generalitat Valenciana la importancia de la ampliación de este plazo máximo, que favorece la modernización y competitividad de los puertos de sus costas.
Es más, no sólo se ha ampliado de 30 a 50 años el plazo máximo de las concesiones demaniales portuarias (incluidas las prórrogas), sino que se permite la prórroga del plazo inicialmente concedido, aun cuando no esté prevista la posibilidad en el título concesional siempre que el concesionario comprometa determinada inversión, y, en todo caso, siempre que la suma de los plazos de las prórrogas exceda de la mitad del plazo inicial de la concesión.
Este régimen de prórrogas resulta aplicable no sólo a las concesiones vigentes a 19 de junio de 2014 sino también a las posteriores a esa fecha, con lo que se persigue permitir que la posición competitiva de los titulares de concesiones ya existentes se iguale con la de los que a partir de ahora obtengan su concesión sin el límite máximo de 30 años que estaba vigente hasta ahora.
Por último, destacamos también la llamativa aplicabilidad del mencionado régimen de prórrogas a aquellas concesiones gestionadas por clubes náuticos y cuyo plazo de vigencia hubiera finalizado a 19 de junio de 2014, siempre que a fecha de 31 de diciembre de 2018 -en palabras de la propia ley- “sigan manteniendo la explotación de las mismas mediante autorizaciones temporales…”.
Por Pía Gállego Pérez de Larraya, de Sáez Abogados