Con fecha 13 de marzo de 2020, por la ConsellerIa de Sanidad Universal y Salud Pública
se ha dictado RESOLUCIÓN por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación
con los acontecimientos de carácter cultural, recreativo o de ocio, de titularidad pública y
privada, que se desarrollen en la Comunidad Valenciana, con el objetivo de limitar la
propagación y el contagio por el COVID-19, así como RESOLUCIÓN por la que se
acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en materia de espectáculos públicos,
actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para
limitar la propagación y contagio por el COVID-19.
En la primera resolución se ordena el cierre de las instalaciones deportivas, así como la
suspensión de toda la actividad deportiva de cualquier ámbito, de titularidad pública y
privada.
En la segunda resolución se ordena que todos los espectáculos públicos, actividades
recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos sujetos a la Ley
14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, queden suspendidos y sin funcionamiento
desde las 00,00 horas del sábado 14 de marzo de 2020 por un plazo de 15 días sin
perjuicio de su renovación, afectando esta medida a todos los espectáculos, actividades y
establecimientos contemplados en el Catálogo del Anexo de la referida Ley 14/2010, de 3
de diciembre, de la Generalitat. En particular, esta medida afecta, a:
– Los espectáculos y actividades en vía pública y en espacios abiertos, incluidos
los festivales de gran aforo.
– Los espectáculos y actividades extraordinarios, tanto a aquéllos que supongan un
incremento de riesgo como a los que no.
– Las pruebas deportivas cuya autorización competa a los Ayuntamientos como a la
Administración Autonómica de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Ley 14/2010,
de 3 de diciembre, de la Generalitat.
– Las discotecas, salas de fiestas, salas de baile y pubs.
– Los cines, teatros y establecimientos con butacas.
– Los bares, restaurantes, cafeterías, y establecimientos ubicados en zona
marítimo-terrestre
– Los espectáculos taurinos en plaza de toros, festejos de bous al carrer y
espectáculos con animales.
– Las actividades feriales y parques de atracciones.
– Los establecimientos donde se realicen actividades de juego y de azar.
– Las actividades organizadas para personas menores de edad y para personas
mayores de 65 años.
– Los gimnasios, piscinas y establecimientos donde se desarrollen actividades
deportivas.
– Los demás espectáculos, actividades y establecimientos previstos en la
normativa de Espectáculos.
De esta forma, en el ámbito en los puertos de la competencia de la Generalitat Valenciana
deberán permanecer cerradas todas las instalaciones náutico deportivas y de recreo,
suspendiéndose las actividades deportivas (concursos, campeonatos, etc), enseñanzas
náuticas (escuelas de vela, escoles de la mar, buceo, etc.), charters, uso de
embarcaciones deportivas y de recreo en general, guardando y facilitando en todo caso
las ordenes e instrucciones del Gobierno de la nación y demás autoridades en la materia
en cuanto a la limitación de desplazamientos y limitación de actividades al máximo.
Todos los gestores de instalaciones náutico deportivas deberán colaborar en el
cumplimiento de estas limitaciones, estableciendo servicios mínimos en sus instalaciones
para atender urgencias o actuar en caso de emergencias (climáticas, hundimientos,
derrames, ahogamientos, etc.)
De igual forma deberán permanecer cerrados desde las 00,00 horas del sábado 14 de
marzo de 2020 por un plazo de 15 días sin perjuicio de su renovación, todos los
restaurantes, bares, quioscos, mercados tradicionales, así como cualquier establecimiento
ubicado en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de marzo de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS, AEROPUERTOS Y COSTAS
Emilio Miguel Obiol Menero