Viernes, 20 de marzo de 2020.-La Agrupación de Puertos Deportivos y Turísticos de la Comunitat Valenciana ha analizado el Real Decreto del Estado de Alarma 463/2020 y desarrollado específicamente para los puertos deportivos de la Comunitat Valenciana y ha puesto en marcha una serie de medidas.
Los varaderos no están afectados por la orden de suspensión de apertura de locales y establecimientos incluida en el Real Decreto 463/2020 por lo que no es obligado su cierre. “No obstante, recomendamos un ejercicio de prudencia para reducir su actividad con el objetivo de que se produzcan los mínimos contactos posibles y, en el caso de varaderos situados dentro de puertos, que no generen problemas adicionales a dichos puertos y siempre que se respeten las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias”, ha señalado el presidente de la Agrupación, Gabriel Martínez.
Por otra parte, los trabajos realizados en los barcos amarrados en los puertos están autorizados por la legislación aplicable en el estado de alarma, pero se recomienda realizar solo las tareas urgentes e inaplazables, sin que sean permitidos otros trabajos para reducir al máximo la presencia de personas dentro de los puertos y evitar incidentes para cuya solución no se tienen medios en las actuales circunstancias. El trabajo en las oficinas situadas dentro de los puertos deportivos se realiza por una sola persona y con los locales cerrados. Además, se ha facilitado el teletrabajo a todos los trabajadores que tengan funciones susceptibles de cumplirse por dicho medio. La recepción y la capitanía de los puertos permanecerán, en la medida de lo posible, cerradas al público presencialmente y la atención se producirá por internet o por teléfono.
Se permite el acceso a los puertos deportivos de las tripulaciones que trabajen en los barcos que tengan amarrados, pero intentando que no haya más de una persona en el barco, que los trabajos sean necesarios y que se observen las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Los ocupantes de los barcos amarrados en los puertos tendrán las mismas limitaciones que el resto de los ciudadanos, pudiendo salir de los barcos solamente para comprar comida, medicinas y todas aquellas salidas que autoriza el Real Decreto 463/2020.
Los responsables de los puertos podrán tomar la temperatura a todas las personas que entren en los puertos, ya sea a pie, en coche o por mar, a fin de proceder de acuerdo, a las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Los puertos podrán admitir barcos en tránsito siempre y cuando sus ocupantes cumplan las obligaciones del resto de los ciudadanos, dando inmediata cuenta de la recalada a la Guardia Civil de Fronteras.